Ingeniero en Sistemas, egresado con honores en 1985 del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), con Maestría en Economía de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y estudios de Administración de Empresas en el Programa de Maestría de APEC-UQAM de Canadá.
Acerca de la Ley 63-17
La ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, tiene 360 artículos. El ultimo de esos artículos (360) habla de las derogaciones de las leyes y decretos, siendo derogada de manera total, conforme al ordinal número 5 del artículo referido la ley 241 de tránsito de vehículos de motor. En los demás 24 ordinales del artículo 360, fueron derogadas un conjunto de leyes, artículos, decretos, ordenanzas, reglamentos, que servían de sustento al transporte terrestre dominicano.
La ley contiene 7 consideraciones y 67 vistos, a través de los cuales deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron vistas y consideradas.
La nueva Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en República Dominicana constituye un paso agigantado para la organización de las calles de nuestro país. Asimismo, permite enfrentar las muertes por accidentes de tránsito y es a la vez un instrumento jurídico paradigmático, con la calidad para solucionar un problema ancestral.
La aplicación de esta ley se trata de un proceso innovador, el cual influirá en cambiar la cultura de siniestralidad vial existente, así como conducir el país hacia un transporte más eficiente, barato y seguro.
¿Quienes Somos?
EL Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), es el órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana. El INTRANT es una institución adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y su creación es ordenada en el artículo 7 de la Ley 63-17: “Por medio de la presente ley se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos”.
La Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que da origen al INTRANT fue aprobada el día 10 del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). El presidente de la República, Danilo Medina la promulgó el 21 de febrero de ese mismo año.
Nuestra Misión
Gestionar la rectoría nacional de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, en Ordenamiento, Planificación y Educación vial, coordinando con todas las instituciones competentes, y generando en el estado, el enfoque integral necesario para la transformación del sector, requerido para el desarrollo socioeconómico de la República Dominicana.
Nuestra Visión
Ser un referente internacional en la gestión de un modelo de movilidad terrestre sostenible, eficiente, accesible y seguro contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, con respeto al medio ambiente.
Nuestros Valores
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